Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
41 páginas totales
Página
NÚMERO 141

36526

Lunes 22 de julio de 2024

Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por informe del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal comunicado en fecha 26 de junio de 2024.
Es obligado para el Estado, para esta Comunidad Autónoma, operadores y otras personas
destinarias, actuar para erradicar la plaga en virtud de lo establecido principalmente en:
a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.°
1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/
CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del
Consejo, tras las correcciones de errores y reglamentos ulteriores que lo modifican.
b) El Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 2020/1201 de la Comisión, de 14 de
agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la
Unión de Xylella fastidiosa (Well and Raju) y reglamentos ulteriores que lo modifican; y
c) El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de
protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales
en dicha materia.
Por ello, con fecha 3 de julio de 2024 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y
Ganadería al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la notificación de presencia de
la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las medidas fitosanitarias de erradicación y las obligaciones de las personas y entidades públicas y privadas tienen que estar establecidas en un plan nacional de contingencia y en los
planes de acciones tras la detección oficial de brotes.
En junio de 2015, se aprobó el Plan de Contingencia Español, diseñado por el MAPA, asesorado por expertos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, cumpliendo con lo
dispuesto en el artículo 3 bis de la Decisión Comunitaria sectorial vigente en ese momento.
Dicho Plan tiene como principal objetivo evitar la introducción y la propagación de la bacteria
en nuestro país. Incluye un Protocolo Nacional de Prospecciones para la detección precoz, y
un Programa de Erradicación que recoge las medidas que deben adoptarse en caso de detectar brotes. Dicho Plan es actualizado y aprobado por parte del Comité Fitosanitario Nacional
conforme va siendo necesario.
El

Ministerio

competente

ha

publicado

en

la

dirección

electrónica