Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141

36530

Lunes 22 de julio de 2024

https://experience.arcgis.com/experience/5913d4d695ab4b1d8742e8adc714fc6c/page/XYLELLA/

Tercero. Aprobar el plan de acción para su erradicación del Anexo I, que se comunicará sin
dilación en la forma legalmente establecida.
Cuarto.

Identificar

como

lugar

de

acceso

telemático

de

información

gene-

ral sobre la plaga y todo lo relativo a su erradicación la dirección electrónica
https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa
Quinto. Requerir el cumplimiento a los responsables de las obligaciones de la normativa vigente, del Plan Nacional de Contingencia de la Xylella fastidiosa en su contenido aplicable que
resulte vigente, de la presente resolución, del Plan de Acción del anexo I bajo apercibimiento
expreso de adopción a su cargo de medidas derivadas del ejercicio de potestades administrativas, incluidas medidas de ejecución y sanciones.
Notifíquese esta resolución en unión de sus anexos mediante publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible en el plazo de caducidad de un mes, bien directamente o a través de
esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA