Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024
36557
7.7 Trazabilidad.
Los operadores profesionales guardarán la documentación relativa a las unidades comerciales enviadas o recibidas, así como toda la información de los pasaportes fitosanitarios
que acompañen a dichas unidades comerciales, como mínimo durante tres años a partir
de la fecha en que hayan suministrado o les hayan suministrado los vegetales, productos
vegetales u otros objetos en cuestión.
7.8 Controles oficiales de la circulación de vegetales especificados.
Se llevarán a cabo controles oficiales sistemáticos de los vegetales especificados que salgan de una zona demarcada o que sean trasladados de una zona infectada a una zona
tampón.
Se efectuarán como mínimo en los lugares, incluidas las carreteras, los aeropuertos y los
puertos, donde los vegetales hospedantes sean trasladados de zonas infectadas a zonas
tampón o a otras partes del territorio de la Unión.
Los controles incluirán un control documental y un control de identidad de los vegetales
especificados.
Estos controles se llevarán a cabo con independencia de cuál sea el origen declarado de los
vegetales especificados, el tipo de propiedad o la persona o entidad responsable de ellos.
Si los controles ponen de manifiesto que no se cumplen las condiciones establecidas se
procederá inmediatamente a destruir, in situ o en un lugar cercano, los vegetales no conformes. Esta acción se llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para
evitar la propagación de la plaga especificada y de cualquier vector transportado con esos
vegetales, durante la eliminación y después de esta.
8. MEDIOS NECESARIOS Y DOCUMENTACION DE ACTUACIONES.
8.1 Prospecciones.
Los medios que se han puesto a disposición para el cumplimiento de las medidas fitosanitarias en materia de prospecciones.
Medios materiales.
• Material de campo para recogida de muestras en campo y etiquetado.
Lunes 22 de julio de 2024
36557
7.7 Trazabilidad.
Los operadores profesionales guardarán la documentación relativa a las unidades comerciales enviadas o recibidas, así como toda la información de los pasaportes fitosanitarios
que acompañen a dichas unidades comerciales, como mínimo durante tres años a partir
de la fecha en que hayan suministrado o les hayan suministrado los vegetales, productos
vegetales u otros objetos en cuestión.
7.8 Controles oficiales de la circulación de vegetales especificados.
Se llevarán a cabo controles oficiales sistemáticos de los vegetales especificados que salgan de una zona demarcada o que sean trasladados de una zona infectada a una zona
tampón.
Se efectuarán como mínimo en los lugares, incluidas las carreteras, los aeropuertos y los
puertos, donde los vegetales hospedantes sean trasladados de zonas infectadas a zonas
tampón o a otras partes del territorio de la Unión.
Los controles incluirán un control documental y un control de identidad de los vegetales
especificados.
Estos controles se llevarán a cabo con independencia de cuál sea el origen declarado de los
vegetales especificados, el tipo de propiedad o la persona o entidad responsable de ellos.
Si los controles ponen de manifiesto que no se cumplen las condiciones establecidas se
procederá inmediatamente a destruir, in situ o en un lugar cercano, los vegetales no conformes. Esta acción se llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para
evitar la propagación de la plaga especificada y de cualquier vector transportado con esos
vegetales, durante la eliminación y después de esta.
8. MEDIOS NECESARIOS Y DOCUMENTACION DE ACTUACIONES.
8.1 Prospecciones.
Los medios que se han puesto a disposición para el cumplimiento de las medidas fitosanitarias en materia de prospecciones.
Medios materiales.
• Material de campo para recogida de muestras en campo y etiquetado.