Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024
36556
plantación, excepto las semillas, que hayan sido cultivados durante parte de su vida en esa
zona demarcada y figuren como vegetales especificados para dicha zona, si se cumplen las
condiciones siguientes:
a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado
en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
b) En el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales han sido sometidos
a un tratamiento de termoterapia adecuado en una instalación de tratamiento autorizada y supervisada por la autoridad competente a tal efecto, durante el cual los
vegetales en reposo son sumergidos durante 45 minutos en agua caliente a 50ºC.
En este sentido, existe una norma EPPO que establece las condiciones de aplicación
de este tratamiento2.
7.6 Traslado de vegetales especificados en el interior de la zona demarcada.
Se podrá autorizar el traslado dentro de las zonas infectadas, dentro de las zonas tampón
y de las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas, de vegetales especificados que
hayan sido cultivados durante parte de su vida en una zona demarcada, si se cumplen las
condiciones siguientes:
a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado
en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
b) La autoridad competente somete a ese sitio a muestreos y análisis anuales para
detectar la presencia de la plaga, teniendo en cuenta la información de la ficha de
vigilancia de la plaga.
c) Los resultados de la inspección anual y de los análisis en una muestra representativa
confirman la ausencia de la plaga.
d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la
población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para
mantenerlos libres de los vectores de la plaga. Esos tratamientos incluirán, según
proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales.
e) Los operadores profesionales pedirán a la persona que reciba dichos vegetales que
firme una declaración de que estos no van a salir de estas zonas.
2
E
PPO (2012): “Hot water treatment of grapevine to control Grapevine flavescence dorée phytoplasma” (Tratamiento
con agua caliente contra el fitoplasma de la flavescencia dorada de la viña). Bulletin OEPP/EPPO Bulletin 42 (3),
490-492.
Lunes 22 de julio de 2024
36556
plantación, excepto las semillas, que hayan sido cultivados durante parte de su vida en esa
zona demarcada y figuren como vegetales especificados para dicha zona, si se cumplen las
condiciones siguientes:
a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado
en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
b) En el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales han sido sometidos
a un tratamiento de termoterapia adecuado en una instalación de tratamiento autorizada y supervisada por la autoridad competente a tal efecto, durante el cual los
vegetales en reposo son sumergidos durante 45 minutos en agua caliente a 50ºC.
En este sentido, existe una norma EPPO que establece las condiciones de aplicación
de este tratamiento2.
7.6 Traslado de vegetales especificados en el interior de la zona demarcada.
Se podrá autorizar el traslado dentro de las zonas infectadas, dentro de las zonas tampón
y de las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas, de vegetales especificados que
hayan sido cultivados durante parte de su vida en una zona demarcada, si se cumplen las
condiciones siguientes:
a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado
en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
b) La autoridad competente somete a ese sitio a muestreos y análisis anuales para
detectar la presencia de la plaga, teniendo en cuenta la información de la ficha de
vigilancia de la plaga.
c) Los resultados de la inspección anual y de los análisis en una muestra representativa
confirman la ausencia de la plaga.
d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la
población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para
mantenerlos libres de los vectores de la plaga. Esos tratamientos incluirán, según
proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales.
e) Los operadores profesionales pedirán a la persona que reciba dichos vegetales que
firme una declaración de que estos no van a salir de estas zonas.
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E
PPO (2012): “Hot water treatment of grapevine to control Grapevine flavescence dorée phytoplasma” (Tratamiento
con agua caliente contra el fitoplasma de la flavescencia dorada de la viña). Bulletin OEPP/EPPO Bulletin 42 (3),
490-492.