Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024
36555
competente, utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %;
f) En el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de los vegetales especificados se han sometido a tratamientos fitosanitarios contra todos los vectores de la
plaga.
7.4 Traslado de vegetales especificados cultivados in vitro:
Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas
respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo
el ciclo de producción en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Los vegetales especificados se han cultivado durante todo el ciclo de producción en
un sitio autorizado conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE)
2020/1201.
b) Los vegetales especificados han sido cultivados en un contenedor transparente en
condiciones estériles y cumplen una de las siguientes condiciones:
i. Han sido cultivados a partir de semillas.
ii. Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han
pasado toda su vida en una zona del territorio de la Unión libre de la plaga, han
sido sometidas a análisis y han resultado libres de dicha plaga.
iii. Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han
sido cultivadas en un sitio que cumple las condiciones establecidas en el artículo
19 del Reglamento (UE) 2020/1201, han sido sometidas a análisis y han resultado libres de la plaga, basándose en un sistema de muestreo que permita detectar,
con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados
del 1 %.
c) Los vegetales especificados son transportados, a través de la zona demarcada o dentro de ella, en un contenedor en condiciones estériles que imposibilitan la infección
por la plaga mediante sus vectores.
7.5 Traslado de vegetales de Vitis sp en reposo sometidas a tratamiento con agua caliente.
Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales de Vitis en reposo destinados a la
Lunes 22 de julio de 2024
36555
competente, utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %;
f) En el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de los vegetales especificados se han sometido a tratamientos fitosanitarios contra todos los vectores de la
plaga.
7.4 Traslado de vegetales especificados cultivados in vitro:
Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas
respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo
el ciclo de producción en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Los vegetales especificados se han cultivado durante todo el ciclo de producción en
un sitio autorizado conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE)
2020/1201.
b) Los vegetales especificados han sido cultivados en un contenedor transparente en
condiciones estériles y cumplen una de las siguientes condiciones:
i. Han sido cultivados a partir de semillas.
ii. Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han
pasado toda su vida en una zona del territorio de la Unión libre de la plaga, han
sido sometidas a análisis y han resultado libres de dicha plaga.
iii. Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han
sido cultivadas en un sitio que cumple las condiciones establecidas en el artículo
19 del Reglamento (UE) 2020/1201, han sido sometidas a análisis y han resultado libres de la plaga, basándose en un sistema de muestreo que permita detectar,
con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados
del 1 %.
c) Los vegetales especificados son transportados, a través de la zona demarcada o dentro de ella, en un contenedor en condiciones estériles que imposibilitan la infección
por la plaga mediante sus vectores.
7.5 Traslado de vegetales de Vitis sp en reposo sometidas a tratamiento con agua caliente.
Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales de Vitis en reposo destinados a la