Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024



36554

• Ha sido sometido anualmente a un mínimo de dos inspecciones oficiales, en el momento más adecuado.

La autorización del sitio se revocará inmediatamente cuando, durante las inspecciones
anuales, se detecte la presencia de la plaga o daños en la protección física, y se suspenderán temporalmente la salida de los vegetales especificados de las zonas demarcadas
afectadas y el traslado de estos desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón.
Se elaborará y actualizará una lista de los sitios de producción autorizados, que se remitirá
inmediatamente al MAPA después de establecer o actualizar dicha lista, para que la remita
a la Comisión y al resto de Estados miembros.
7.3 Traslado de vegetales especificados en los que nunca se ha detectado la infección en
esa zona demarcada:
Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados en los nunca se haya
detectado la infección en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:


a) Los vegetales especificados han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador profesional registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales
(ROPVEG);



b) Los vegetales especificados pertenecen a especies vegetales que han sido cultivadas
durante al menos una parte de su vida en una zona demarcada, que han sido sometidas, durante los tres años siguientes al establecimiento de la zona demarcada, a
las actividades de prospección anual en la zona demarcada y en las que nunca se ha
detectado la infección por la plaga;



c) Las especies de vegetales especificados a que se refiere la letra b) se publican en la
base de datos de la Comisión de vegetales hospedantes en los que no se ha detectado la infección en esa zona demarcada específica;



d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la
población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para
mantenerlos libres de los vectores de la plaga; esos tratamientos incluirán, según
proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;



e) E
 n el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de vegetales especificados han sido sometidos a una inspección y a análisis moleculares por la autoridad