Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

36553

tampón a las zonas infectadas respectivas, el código de trazabilidad incluirá la indicación
“zona infectada o zona tampón y zona infectada, XYLEFA”.
7.2 Traslado de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en la zona demarcada:
Se podrá autorizar la salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de
producción situados en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:


a) Los vegetales especificados han sido cultivados durante todo su ciclo de producción
en un sitio que ha sido autorizado conforme el artículo 24 del Reglamento (UE)
2020/1201 o han estado en ese sitio durante, como mínimo, los últimos tres años;



b) Durante el período de crecimiento de los vegetales especificados, no se ha detectado
la presencia de X. fastidiosa ni la de sus vectores en el sitio;



c) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga especificada. Esos tratamientos incluirán,
según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las
condiciones locales;



d) Los vegetales especificados son transportados a través de la zona demarcada o
dentro de ella en contenedores o envases cerrados, que garantizan que no puede
producirse ninguna infección por la plaga ni cualquiera de sus vectores;



e) E
 n el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales especificados han
sido sometidos a análisis moleculares para detectar la presencia de la plaga especificada sobre la base de los análisis enumerados en el anexo IV: PCR tiempo real
(Harper, 2010), LAMP (Harper, 2010), PCR en tiempo real (Ouyang, 2013), PCR convencional Misanvage, 1994), utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados
del 1 %.

Las condiciones que debe cumplir un sitio de producción, para poder ser autorizado son:


• Está registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).



• Ha sido autorizado por la autoridad competente como un sitio protegido físicamente
contra Xylella fastidiosa y sus vectores.