Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

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ria y de sanidad vegetal, el procedimiento para la identificación de las personas interesadas será el establecido en el Plan Nacional de Contingencia de la Xylella fastidiosa.
En relación con el acceso a la propiedad privada, el Real Decreto 739/2021, regula el acceso de la autoridad competente en el caso de ejecución de medidas obligatorias para la
erradicación o control de una plaga (artículo 16), o en el caso de realizar prospecciones
oficiales (artículo 21).
5.2 Tratamientos fitosanitarios, ejecución subsidiaria.
La administración autonómica aplicará directamente los tratamientos fitosanitarios obligatorios previos a la destrucción de los vegetales en fase inicial de aplicación de este plan de
acción para garantizar la máxima celeridad y eficacia de este plan de acción, notificando
a las personas interesadas la obligatoriedad de esta ejecución directa y las instrucciones
para la preceptiva colaboración en su realización.
5.3 Eliminación de vegetales, ejecución subsidiaria.
La administración autonómica eliminará directamente los vegetales en fase inicial de aplicación de este plan de acción para garantizar la máxima celeridad y eficacia de este plan
de acción, notificando a las personas interesadas la obligatoriedad de esta ejecución directa y las instrucciones para la preceptiva colaboración en su realización.
5.4 Indemnizaciones.
Cuantas indemnizaciones pudieran tener lugar se instrumentalizarán, en su caso, a través
de regímenes de subvenciones, compatibles con el derecho de ayudas de estado del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
6. VIGILANCIA.
Se realizarán prospecciones para detectar una posible dispersión de la plaga y evaluar la efectividad de las medidas aplicadas.
Estas prospecciones se basarán en un muestreo estadístico y basado en el riesgo, para lo cual
se utiliza la herramienta estadística RIBESS+ desarrollada por EFSA. Además, tendrán en
cuenta la información incluida en la Ficha de vigilancia de la plaga relativa a Xylella fastidiosa
(EFSA, 2020).
https://storymaps.arcgis.com/stories/162590bff5604148821dbc7cea2ef6a9