Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024
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4.6 Otras medidas obligatorias para los propietarios.
En particular, los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en
la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus
parcelas al personal de la administración competente debidamente acreditado, para la
ejecución de las medidas fitosanitarias previstas. En relación con el acceso a la propiedad
privada, el Real Decreto 739/2021, regula el acceso de la autoridad competente en el caso
de ejecución de medidas obligatorias para la erradicación o control de una plaga (artículo
16), o en el caso de realizar prospecciones oficiales (artículo 21).
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas
competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad
pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo
18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle
la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad
agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.
De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias
o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y
las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los efectos de
lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio ni de restantes
lugares que requieren el consentimiento del titular.
5. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
5.1 Identificación de propietarios y notificación de eliminación.
En caso de detección de un brote de X. fastidiosa, las medidas fitosanitarias contemplan
la eliminación y destrucción de vegetales. Estas medidas serán ejecutadas por los propietarios, bajo la supervisión de la autoridad competente en sanidad vegetal. La no ejecución
por los afectados de dichas medidas dará lugar a su ejecución subsidiaria por la autoridad
competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece en los
artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como en el artículo 102 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre sin que los interesados puedan oponerse a las mismas, y
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Sin perjuicio de los datos identificativos que resulten de las bases de datos y registros
agrarios en materia de agricultura, seguridad alimentaria en la producción agrícola prima-
Lunes 22 de julio de 2024
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4.6 Otras medidas obligatorias para los propietarios.
En particular, los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en
la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus
parcelas al personal de la administración competente debidamente acreditado, para la
ejecución de las medidas fitosanitarias previstas. En relación con el acceso a la propiedad
privada, el Real Decreto 739/2021, regula el acceso de la autoridad competente en el caso
de ejecución de medidas obligatorias para la erradicación o control de una plaga (artículo
16), o en el caso de realizar prospecciones oficiales (artículo 21).
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas
competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad
pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo
18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle
la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad
agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.
De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias
o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y
las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los efectos de
lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio ni de restantes
lugares que requieren el consentimiento del titular.
5. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
5.1 Identificación de propietarios y notificación de eliminación.
En caso de detección de un brote de X. fastidiosa, las medidas fitosanitarias contemplan
la eliminación y destrucción de vegetales. Estas medidas serán ejecutadas por los propietarios, bajo la supervisión de la autoridad competente en sanidad vegetal. La no ejecución
por los afectados de dichas medidas dará lugar a su ejecución subsidiaria por la autoridad
competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece en los
artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como en el artículo 102 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre sin que los interesados puedan oponerse a las mismas, y
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Sin perjuicio de los datos identificativos que resulten de las bases de datos y registros
agrarios en materia de agricultura, seguridad alimentaria en la producción agrícola prima-