Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

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de las primeras lluvias se activa de nuevo el crecimiento de brotes y de maleza). Se
recomienda realizar tratamientos contra los insectos vectores a primera hora de la
mañana, ya que a esa hora los insectos son menos móviles y el tratamiento es más
efectivo.


• Transmisión mediante las herramientas o equipos de poda u otras labores culturales:
aunque no se ha demostrado que la bacteria pueda ser transmitida por herramientas
o equipos que hayan estado en contacto con material infectado, no obstante, por un
principio de precaución, se desinfectarán al cambiar de parcela, especialmente cuando se trabaje en zona demarcada.

4.4 Plantación de vegetales especificados en zonas demarcadas.
ZONAS INFECTADAS: El artículo 18 a) y c) del Reglamento 2020/1201 establece que la
plantación de vegetales especificados en zonas infectadas solo podrá autorizarse en uno
de los casos siguientes:


a) Los vegetales especificados se cultivan en sitios de producción protegidos físicamente contra insectos vectores.



c) Los vegetales especificados pertenecen a la misma especie de vegetales que se han
sometido a análisis y han resultado libres de X. fastidiosa sobre la base de las actividades de prospección anuales en la zona demarcada (zona infectada sometida a
un muestreo que permita detectar con una certeza del 90% un nivel de presencia de
vegetales infectados del 0,5%) durante los últimos dos años y se han plantado en las
zonas infectadas establecidas con fines de erradicación.

ZONA TAMPÓN: Se prohíbe la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores) de especies ornamentales del género Polygala y Nerium oleander sensibles a Xylella
fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas
ajardinadas de las carreteras, autovías y autopistas dentro de la zona demarcada establecida en Extremadura, salvo con la expresa autorización de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
4.5 Otras medidas específicas.
Se recomienda la eliminación, así como evitar la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores), de especies ornamentales del género Polygala sensibles a Xylella
fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas
ajardinadas de las carreteras, de la zona demarcada de Extremadura. Esta recomendación
se hace extensible al resto de Extremadura.