Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

36534

Por Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.)
subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica
de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e
información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
La legislación comunitaria actualmente vigente para la regulación de Xylella fastidiosa, es el
Reglamento de ejecución 2020/1201, de la Comisión, de 14 de agosto, sobre medidas para
evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
(publicado el 17 de agosto de 2020).
Por otro lado, el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales establece, respecto a los Planes de acción para las
plagas prioritarias, que si se confirma oficialmente la presencia de una plaga prioritaria en el
territorio de un Estado miembro, la autoridad competente adoptará inmediatamente un plan
de medidas (en lo sucesivo, “plan de acción”) para la erradicación de la plaga en cuestión, de
acuerdo con los artículos 17, 18 y 19, así como un calendario de aplicación de las medidas. El
plan de acción incluirá una descripción de la estructura y la organización de las prospecciones
que se llevarán a cabo y establecerá el número de exámenes visuales, muestras y análisis de
laboratorio de que deberán constar, así como la metodología que se aplicará en los exámenes,
muestreo y análisis. El plan de acción se basará en el plan de contingencia correspondiente,
y la autoridad competente lo comunicará inmediatamente a los operadores profesionales interesados.
El origen del brote detectado en Extremadura es desconocido, pues se trata, fundamentalmente, de muestras de matorral procedentes de bosques, en los que no hay ninguna entrada
reciente de material vegetal externo.
Se trata de la primera cita en Extremadura. En el territorio de España peninsular hay un foco
activo de organismo nocivo en la Comunidad Valenciana.
Con este Plan de acción se establecen las directrices de las acciones de prevención y erradicación de la bacteria Xylella fastidiosa en Extremadura.
2. SITUACIÓN DE LA ENFERMEDAD Y DELIMITACIÓN DEL BROTE.
Tras las detecciones en Portugal de Xylella fastidiosa en zonas muy próximas al territorio de
Extremadura, se publicó Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de
2 de mayo de 2024 (DOE n.º 90, de 10 de mayo de 2024), por la que se adoptan diversas