Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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Lunes 22 de julio de 2024

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1. ANTECEDENTES.
Xylella fastidiosa es una bacteria gram negativa, que se hospeda en el xilema de las plantas
y es la responsable de varias enfermedades con efectos económicamente muy graves: enfermedad de Pierce en la viña, clorosis variegada de los cítricos, decaimiento rápido del olivo,
marchitamiento de numerosas especies leñosas y herbáceas. Se han descrito más de 360
huéspedes en la bibliografía, muchos de los cuales no presentan síntomas de la enfermedad,
y por tanto dificultan su detección.
Su transmisión es por injerto y por insectos vectores, todos ellos hemípteros que se alimentan
del xilema de las plantas. frofóridos (p.e. Philaenus spp) y cercópidos (Cercopis sp) son las
familias con vectores potenciales de esta enfermedad. Los vectores actúan como transmisores de la enfermedad, pero a corta distancia. La principal vía de propagación de la bacteria, a
largas distancias, es el comercio de plantas infectadas.
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de
2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, que es la norma
fitosanitaria base en la UE y la cual viene desarrollada por numerosos Reglamentos de ejecución.
El Real Decreto 739/2021, de 17 de septiembre, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales que todavía no están establecidos
en el territorio español, que actualmente recogen los anexos del Reglamento 2019/2072 de
Condiciones Uniformes.
Por otra parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que, ante
la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o a una parte de éste, que
pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que
comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias
cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.
El Reglamento de ejecución 2019/2072, por el que se establecen las condiciones uniformes
de aplicación del Reglamento 2016/2031, en su Anexo II parte B recoge a Xylella fastidiosa
como plaga cuarentenaria de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión,
y en la parte A del mismo (plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de
la Unión) se incluyen los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas)
portadores de Xylella fastidiosa. Así mismo, el Reglamento de ejecución 2019/1702, clasifica
a Xylella fastidiosa como una de las 20 plagas prioritarias de la UE.