Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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lancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.


— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 01/07/2020, la modificación de características de concesión de aguas
públicas, la cual se tramita con n.º de expediente 1179/2020, para riego de 145,27 ha
de cultivo leñoso y hortícola en la parcela 5022 del polígono 24 del término municipal
de Villanueva de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es de 801.137 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca,
informó con fecha 26/10/2020, lo siguiente:


a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida
y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan