Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.


b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba
que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas
que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC
“Río Guadiana Alto-Zújar”. En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar
la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona
protegida dependientes y relacionados con las masas de agua.



c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.



e) D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de
asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado
de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas
del plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del plan.



f) Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en
la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y
el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.



g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,