Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 21/8034/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se
incluyen:


— La energía para las bombas de impulsión deberá ser de la red de distribución o
preferiblemente de fuentes renovables. No podrá ser de equipos electrógenos de
combustión.



— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar el uso de
estos para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).

5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 2 de febrero de 2022 respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia
o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el
que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego a ampliar estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante
las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de
la Zona de Flujo Preferente (ZFT) del río Zújar y de la delimitación teórica del DPH del
río Zújar, o DPH cartográfico.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigi-