Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024062449)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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4. F
 orma de pago.
1. L
 as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación
de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de
la publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo de la Resolución de 22
de abril de 2024.
2. L
 as subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:


— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa
presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i)
del resuelvo decimosegundo Resolución de 22 de abril de 2024.



— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50%
en los términos establecidos en el resuelvo siguiente.

5. P
 lazo y forma de justificación.
1. L
 a justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del
1 de marzo de 2025 con la documentación que se detalla en el apartado 3.
2. E
 n el caso de existir más de un pago, la justificación del primer 50% deberá remitirse a
la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
antes del 1 de noviembre de 2024.
La justificación del 50% restante deberá remitirse a la misma Dirección General antes
del 1 de marzo de 2025.
3. L
 a justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:


A) Para justificar el primer pago del 50 %:



1. C
 uenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.



2. C
 ertificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona
que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.



3. F
 acturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos
realizados.