Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024062449)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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h) C
 omunicar a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x
420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Salud y
Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
E
 l incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2024 será
causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
A
 simismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en Orden de 29 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria
en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 22 de abril de 2024.
3. R
 enuncia.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En tal caso, y siempre que con ello
se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos
créditos de acuerdo con el resuelvo decimoprimero de la Resolución de 22 de abril de 2024.