Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024062449)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024



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B) A
 demás de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:



1. M
 emoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y
de los objetivos conseguidos. Dicha memoria deberá contener datos del personal
contratado desagregado por sexo y categoría profesional. A dicha memoria deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas.
Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en formato electrónico.



2. M
 aterial elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en
formato electrónico.



3. E
 n el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del
proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría
o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su
procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.



C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la
documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.



4. S
 i revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole
un plazo de diez días para su corrección.



En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida
para la subsanación de la misma, no se presentará en el plazo establecido para
ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en las cláusulas siguientes.

6. R
 eintegro, pérdida de derecho al cobro y devolución voluntaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de las
causas previstas en los artículos 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones
concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del
interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en
los artículos 13 y 14 de la Orden de 29 de junio de 2020, así como en los resuelvos decimosexto y decimoséptimo de la Resolución de 22 de abril de 2024.