Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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II. El artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, atribuye a
la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, las competencias
en materia de vivienda.
III. E
 l Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda
2018-2021 (BOE número 61, de 10 de marzo), establece diversos programas de ayudas
a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y
resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la
gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites
establecidos en el Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.
IV. La Orden de 15 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 137, de 19 de julio), establece el
procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas, los requisitos
específicos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar a
su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los
que resulten ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal
aplicable. De dicha norma y del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
se extrae que será la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
el órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión
y pago de las ayudas del Plan, así como para la gestión del abono de las subvenciones.
V. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y
el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece diversos programas de
ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el nuevo período cuatrienal
a que se refiere. El artículo 21.2 del Real Decreto atribuye a los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y
pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, debiendo
respetarse en todo caso las condiciones y límites establecidos en el real decreto y lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.
VI. L
 a Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025