Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 180, de 19 de
septiembre) establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de dicho Plan
Estatal, los requisitos de acceso a la ayuda; la solicitud y la documentación que debe
acompañarla; la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones de las personas
y entidades beneficiarias. De conformidad con dicha norma y con el Decreto 238/2023, de
12 de septiembre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
asumirá la competencia de gestión en dicho ámbito.
VII. E
 l artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 92, de 17 de abril) establecen
que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a
otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
VIII. E
 l artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevé que las Comunidades
Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a
éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos
correspondientes. En este último supuesto, las Diputaciones actuarán con sujeción plena
a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
IX. E
 s de interés de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de
Extremadura impulsar el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda en entornos
rurales.
En el ámbito de la rehabilitación, las estrategias de fomento no deben ser analizadas
atendiendo exclusivamente al coste, al retorno o la amortización de la inversión, pues son