Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140

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Viernes 19 de julio de 2024

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS
COMARCALES DE VIVIENDA
Mérida, 9 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE
Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización
para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su
sesión celebrada el día 11 de junio 2024.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio
de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 29 de febrero de 2024.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a
tenor de lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.