Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024
36355
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse
del convenio o de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Séptima. Modificación.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio
mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites
que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de julio de 2024, fecha en la que surtirá efectos y
empezará a regir la encomienda de gestión que constituye su objeto. El convenio mantendrá
su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo
acuerdo de las partes. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres
meses anteriores a su vencimiento, siendo admisible tres prórrogas:
— Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
— Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.
— Del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028.
En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 30 de septiembre de la anualidad que corresponda, tras la fecha
de finalización del plazo de justificación establecido en la letra A) 2º de la cláusula quinta.
Novena. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por
incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
— Por mutuo acuerdo.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio.
Viernes 19 de julio de 2024
36355
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse
del convenio o de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Séptima. Modificación.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio
mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites
que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de julio de 2024, fecha en la que surtirá efectos y
empezará a regir la encomienda de gestión que constituye su objeto. El convenio mantendrá
su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo
acuerdo de las partes. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres
meses anteriores a su vencimiento, siendo admisible tres prórrogas:
— Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
— Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.
— Del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028.
En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 30 de septiembre de la anualidad que corresponda, tras la fecha
de finalización del plazo de justificación establecido en la letra A) 2º de la cláusula quinta.
Novena. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por
incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
— Por mutuo acuerdo.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio.