Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024
36356
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión
de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos
que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará
la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido
los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés
legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Régimen jurídico.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas
de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
u objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. E
l presente convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. P
ara resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Viernes 19 de julio de 2024
36356
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión
de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos
que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará
la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido
los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés
legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Régimen jurídico.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas
de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
u objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. E
l presente convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. P
ara resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.