Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024
36353
d) Cuantas otras funciones acuerden las partes.
Quinta. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
1º. U
n primer pago parcial de la aportación convenida, que se abonará en el segundo
semestre del ejercicio económico, previa justificación de los pagos realizados hasta el
31 de octubre y que correspondan a gastos imputables al convenio. Esta justificación
deberá producirse siempre antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las
justificaciones presentadas con posterioridad.
2º. E
l segundo pago parcial de la aportación convenida se abonará, previa justificación
de los pagos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 30 de junio de la anualidad
siguiente, que correspondan a gastos realizados a propósito del convenio. Su importe,
sumado al primer pago verificado, tendrá como límite la cuantía total de la aportación económica de la Consejería y se corresponderá con los pagos y gastos efectivamente justificados. Esta justificación deberá producirse siempre antes del 30 de junio
de la anualidad siguiente, no admitiéndose a trámite justificaciones presentadas con
posterioridad.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la
vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma
cadencia.
B) J ustificación.
Los pagos parciales de la aportación económica de la Consejería, exigirá la previa aportación de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz que acredite el normal funcionamiento de las oficinas.
b) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz, en la que
conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la Diputación Provincial de
Badajoz sobre pagos realizados, así como de informe en el que se haga constar:
— En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados;
categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el
convenio y coste imputado al mismo.
Viernes 19 de julio de 2024
36353
d) Cuantas otras funciones acuerden las partes.
Quinta. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
1º. U
n primer pago parcial de la aportación convenida, que se abonará en el segundo
semestre del ejercicio económico, previa justificación de los pagos realizados hasta el
31 de octubre y que correspondan a gastos imputables al convenio. Esta justificación
deberá producirse siempre antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las
justificaciones presentadas con posterioridad.
2º. E
l segundo pago parcial de la aportación convenida se abonará, previa justificación
de los pagos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 30 de junio de la anualidad
siguiente, que correspondan a gastos realizados a propósito del convenio. Su importe,
sumado al primer pago verificado, tendrá como límite la cuantía total de la aportación económica de la Consejería y se corresponderá con los pagos y gastos efectivamente justificados. Esta justificación deberá producirse siempre antes del 30 de junio
de la anualidad siguiente, no admitiéndose a trámite justificaciones presentadas con
posterioridad.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la
vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma
cadencia.
B) J ustificación.
Los pagos parciales de la aportación económica de la Consejería, exigirá la previa aportación de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz que acredite el normal funcionamiento de las oficinas.
b) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz, en la que
conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la Diputación Provincial de
Badajoz sobre pagos realizados, así como de informe en el que se haga constar:
— En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados;
categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el
convenio y coste imputado al mismo.