Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

36352

Cuarta. Obligaciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
1. L
 a Diputación Provincial asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Remitir a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, a través del Servicio de Gestión de Ayudas, una relación del personal adscrito a la realización
de las actividades materiales o técnicas relacionadas en la estipulación tercera.
El personal que la Diputación Provincial asigne directa o indirectamente a la realización
de aquellas tareas no mantendrá ninguna relación administrativa o laboral con la Junta
de Extremadura.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aportando cuanta información sea requerida en
relación con el objeto del presente convenio.
c) Expedir en las fases de concesión y de justificación, a nombre del jefe del servicio competente de la Diputación Provincial, con carácter previo a la remisión del expediente a
la unidad territorial competente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana, el informe que acredite la comprobación de que los interesados
en el procedimiento de concesión de la ayuda cumplen los requisitos de acceso y abono
de la misma, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II.
2. C
 orresponderá a la Diputación Provincial de Badajoz:
a) Formular propuestas y sugerencias, así como elevar consultas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sometiéndose a los criterios interpretativos y de
coordinación adoptados por ésta.
b) Colaborar con la Consejería para el más adecuado impulso y coordinación de los procedimientos de concesión de ayudas referidos en el apartado 1 de la estipulación tercera,
posibilitando que las tareas desarrolladas y los procedimientos tramitados con el apoyo
de las Oficinas Técnicas Comarcales puedan ser supervisados por parte de los órganos,
organismos y unidades administrativas competentes en materia de control de las subvenciones afectadas. De manera especial, colaborará estrechamente con la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en cuantas actuaciones de inspección y de
supervisión lleve a cabo ésta y velará por el cumplimiento y respeto de los plazos de
gestión señalados en la letra d) del apartado 2 de la estipulación tercera.
c) Facilitar a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la información estadística y los informes de actividad, cuantitativos y cualitativos, que sean precisos en
relación con las actividades señaladas en la estipulación tercera.