Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062416)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

36330

El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre.
Sin embargo, la fecha de suscripción del convenio impide la aplicación de la regla general prevista en ese decreto, lo que motiva que el abono y justificación del importe de la transferencia
específica, se realice en tres pagos de acuerdo con lo señalado a continuación:
Un primer pago por importe de veintiun mil trescientos cincuenta y nueve euros (21.359 €),
correspondientes al primer 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del
presente convenio.
Un segundo pago entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de julio de 2024, por importe de diez mil
seiscientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (10.679,50 €), y cuando se haya
justificado el importe del primer pago mediante certificación pormenorizada y detallada de
gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Dicha justificación deberá presentarse antes del 31 de julio de 2024.
El tercer pago entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024 por importe de diez
mil seiscientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (10.679,50 €, y cuando se haya
justificado el segundo pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Dicha justificación deberá
presentarse antes del 31 de octubre de 2024.
Antes del 31 de marzo de 2025, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, en la forma indicada para el primer pago y
segundo pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones
realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de
las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico
en documentación, así como los del personal administrativo de apoyo de FUNDESALUD, de
acuerdo con la distribución que se detalla en la memoria del proyecto a que se refiere este
convenio.
Los gastos de la presente transferencia deberán de haberse realizado entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.