Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062416)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024
36331
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias y un técnico del Servicio de Participación Comunitaria en Salud
de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía
del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Viernes 19 de julio de 2024
36331
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias y un técnico del Servicio de Participación Comunitaria en Salud
de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía
del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.