Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062416)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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— Gestión, actualización, creación y difusión continuada de contenidos on-line, a través de
la plataforma web de enfermedades raras de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
así como gestionar el acceso a la información a través de RRSS corporativas.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar y gestionar el Programa en colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa de acuerdo
con lo recogido en la memoria adjunta.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula tercera.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta de Extremadura u otros
órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de
Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
— Dirigir y supervisar el Programa para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de cuarenta y dos mil setecientos dieciocho euros (42.718 €) a
FUNDESALUD de conformidad con la cláusula tercera.
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, la forma
de pago de la transferencia específica objeto de este convenio deberá ajustarse al Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería.