Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062423)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea aérea de media tensión 20 kV 3063.04-Zorita de la ST Abertura, a su paso por zonas urbanas e instalación de un nuevo centro de seccionamiento Zorita-903305207". Término municipal: Zorita (Cáceres). Expte.: AT-9351.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36191
asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos
se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y modificaciones posteriores).
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará
y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la
franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y
movimientos de maquinaria.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a
los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas
degradadas.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. Se
disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras
de especies protegidas. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones
ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Jueves 18 de julio de 2024
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asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos
se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y modificaciones posteriores).
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará
y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la
franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y
movimientos de maquinaria.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a
los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas
degradadas.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. Se
disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras
de especies protegidas. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones
ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.