Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062423)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea aérea de media tensión 20 kV 3063.04-Zorita de la ST Abertura, a su paso por zonas urbanas e instalación de un nuevo centro de seccionamiento Zorita-903305207". Término municipal: Zorita (Cáceres). Expte.: AT-9351.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36190
3. V
aloración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado c) de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones
públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se
resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar, de forma apreciable, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas
en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en
el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido. No obstante, establecen una medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán
impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento
ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. M
edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de
Jueves 18 de julio de 2024
36190
3. V
aloración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado c) de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones
públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se
resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar, de forma apreciable, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas
en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en
el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido. No obstante, establecen una medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán
impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento
ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. M
edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de