Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062423)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea aérea de media tensión 20 kV 3063.04-Zorita de la ST Abertura, a su paso por zonas urbanas e instalación de un nuevo centro de seccionamiento Zorita-903305207". Término municipal: Zorita (Cáceres). Expte.: AT-9351.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36194
- Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche,
recomendándose aislar las 3 fases.
– En apoyos de amarre:
- La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta
y conductor desnudo).
- No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
- Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de
los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos
aislantes.
- Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los
apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes
en tensión.
- En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación
en la cruceta, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos
afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto,
y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar
bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
• Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de vigilancia ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente
informe de impacto ambiental.
• En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo
ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 18 de julio de 2024
36194
- Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche,
recomendándose aislar las 3 fases.
– En apoyos de amarre:
- La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta
y conductor desnudo).
- No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
- Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de
los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos
aislantes.
- Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los
apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes
en tensión.
- En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación
en la cruceta, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos
afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto,
y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar
bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
• Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de vigilancia ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente
informe de impacto ambiental.
• En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo
ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.