Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062423)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea aérea de media tensión 20 kV 3063.04-Zorita de la ST Abertura, a su paso por zonas urbanas e instalación de un nuevo centro de seccionamiento Zorita-903305207". Término municipal: Zorita (Cáceres). Expte.: AT-9351.
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NÚMERO 139

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Jueves 18 de julio de 2024

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 rograma de vigilancia ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción
de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:


– Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



– Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ