Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062423)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea aérea de media tensión 20 kV 3063.04-Zorita de la ST Abertura, a su paso por zonas urbanas e instalación de un nuevo centro de seccionamiento Zorita-903305207". Término municipal: Zorita (Cáceres). Expte.: AT-9351.
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NÚMERO 139
36195
Jueves 18 de julio de 2024
5. P
rograma de vigilancia ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción
de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
– Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
– Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
36195
Jueves 18 de julio de 2024
5. P
rograma de vigilancia ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción
de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
– Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
– Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ