Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062423)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea aérea de media tensión 20 kV 3063.04-Zorita de la ST Abertura, a su paso por zonas urbanas e instalación de un nuevo centro de seccionamiento Zorita-903305207". Término municipal: Zorita (Cáceres). Expte.: AT-9351.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36193
etc.). En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial de las márgenes del camino (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.).
• Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
• En caso de precisar cualquier actuación sobre la vegetación, se deberá cumplir con lo
establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
• No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado
inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del
tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
• Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad
Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es). No se molestará a la
fauna con ruidos excesivos.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará
a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia
número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General
en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de
tal circunstancia.
• En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna, se
deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el nuevo apoyo a instalar:
– En apoyos de alineación con cadena suspendida:
- La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Jueves 18 de julio de 2024
36193
etc.). En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial de las márgenes del camino (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.).
• Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
• En caso de precisar cualquier actuación sobre la vegetación, se deberá cumplir con lo
establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
• No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado
inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del
tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
• Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad
Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es). No se molestará a la
fauna con ruidos excesivos.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará
a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia
número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General
en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de
tal circunstancia.
• En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna, se
deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el nuevo apoyo a instalar:
– En apoyos de alineación con cadena suspendida:
- La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.