Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062426)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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Jueves 18 de julio de 2024

RESUELVE:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes medidas de sanidad
animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. R
 especto de la tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran Zonas de Especial Incidencia (ZEI) de tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura las comarcas veterinarias de: Azuaga, Badajoz,
Castuera, Herrera del Duque, Mérida, Cáceres, Coria, Logrosán (Zorita), Navalmoral
de la Mata, Plasencia y Valencia de Alcántara.
1.2. En estas ZEI se aplicará un aumento en los chequeos rutinarios sobre los establecimientos de aptitud reproductora T3 mediante dos pruebas anuales. No obstante,
salvo que la autoridad competente estime lo contrario, fundamentalmente en base a
cambios de tendencia en las prevalencias de la enfermedad, quedarán excluidos de
este segundo chequeo rutinario para el mantenimiento de la calificación los establecimientos con calificación T3H.
1.3. 
Se aplicarán de forma complementaria las siguientes medidas de mitigación del
riesgo:


— Además de las medidas ya contempladas en el Programa Nacional de Erradicación de
tuberculosis bovina 2024, se someterán a dos pruebas anuales para mantenimiento
de calificación las explotaciones T3 no históricas de las comarcas ganaderas no incluidas en las ZEI que hayan realizado movimientos en temporalidad a explotaciones
temporales ubicadas en comarcas ganaderas que sí estén incluidas en estas zonas
de especial incidencia.

2. R
 especto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de
inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme
al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de
Extremadura en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Q
 ue en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo
a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme
a lo establecido en el punto 2.5.a) del anexo IV de la orden citada.
2.2. Q
 ue el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el
punto a) hubiera sido negativo.