Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062426)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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Jueves 18 de julio de 2024

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Otra especie de relevancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a su implicación en la transmisión y mantenimiento de la tuberculosis es la caprina. En la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 2 de octubre de 2017,
se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina
en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la aplicación de esta normativa, la evolución epidemiológica de la tuberculosis en caprinos ha evolucionado muy positivamente, pasando de una prevalencia en rebaños del 6,05 %
en 2017 al 1,07 % del año 2023. Estos datos epidemiológicos favorables, junto al condicionante que el estatus sanitario de los rebaños caprinos supone para el comercio de animales y
para la venta de leche cruda o la elaboración de quesos con leche cruda, justifican la necesidad de acometer de forma escalonada, en aplicación del punto 6 del artículo 5 de dicha Orden,
la calificación de oficio de determinados rebaños caprinos. En este sentido, en las bases de
datos del Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General existe información sobre el
resultado de las pruebas diagnósticas oficiales pudiéndose verificar, con ello, las explotaciones
caprinas en las que pueda iniciarse un expediente de calificación de oficio conforme al mencionado artículo 5.6 de la orden.
En lo que respecta a la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, Extremadura
ya está declarada como Oficialmente Libre para esta enfermedad, desde 2016 en el caso de
pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del ganado bovino en la provincia de Badajoz y,
finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo,
algunas medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de
abortos que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la
aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio
nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código
Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa
nacional o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial
aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene
conferidas, el Director General de Agricultura y Ganadería,