Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062426)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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Por otra parte, deben analizarse también los datos epidemiológicos sobre tuberculosis que
se obtienen del programa de vigilancia de la fauna silvestre en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y del resultado de decomisos de animales o partes de animales en actividades cinegéticas que son supervisadas por los servicios veterinarios oficiales de salud pública
(Servicio Extremeño de Salud) por detección de lesiones compatibles con tuberculosis, como
también los datos de comarcas ganaderas en las que se identifican los mismos espoligotipos
del complejo Mycobacterium tuberculosis en ganadería y en especies cinegéticas, fundamentalmente ciervos y jabalíes.
A este respecto, en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan
como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se incluye a toda
Extremadura como Región PATUBES de riesgo de tuberculosis 4, el máximo nivel de riesgo
para la transmisión de la tuberculosis en asociación con la fauna silvestre, al tiempo que, en
su artículo 4, también establece la obligatoriedad para las autoridades competentes en materia de sanidad animal de categorizar el nivel de riesgo a nivel de cada comarca veterinaria,
aplicando criterios epidemiológicos que asocien las prevalencias de tuberculosis en rebaños
bovinos y caprinos, los resultados de aislamientos de tuberculosis en especies cinegéticas y la
identificación de lesiones compatibles en actividades cinegéticas. En este sentido, uno de los
criterios para la clasificación del riesgo a nivel de cada comarca es su prevalencia en rebaños
por encima o por debajo del 3% durante un periodo mínimo de dos años consecutivos.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los Programas Nacionales aprobados y en
la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007,
la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar Zonas de Especial
Incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en
función de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica, incluido el Real
Decreto 138/2020, también permite tomar decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 26, Ámbito
y fines en materia de Sanidad y Trazabilidad Animal (capítulo IV), que la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus
explotaciones en Extremadura. Además, en el artículo 30.3 de este mismo capítulo establece
que “3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar “Áreas de Especial Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal” para una determinada enfermedad
cuando su situación sanitaria así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas limítrofes se
podrán aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren precisas los
Servicios Veterinario Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies animales de que
se trate”.