Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062426)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 139
36197
Jueves 18 de julio de 2024
Respecto a la tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en ganado
bovino, las calificaciones de los animales y rebaños están recogidas en el Real Decreto
2611/1996 y en el capítulo I de la parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2020/689,
para la obtención, mantenimiento, suspensión, restablecimiento, retirada y recuperación del
estatus T3. Adicionalmente se define T3H como aquel establecimiento que al menos en los 3
últimos años mantuvo el estatus T3 sin ser retirado (de forma ininterrumpida). La calificación
sanitaria de los establecimientos, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta
enfermedad, se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
En el “Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2024”, se recogen los criterios sanitarios que han de valorarse y realizar los controles sanitarios necesarios para su
cumplimiento. Para ello, han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en
2023 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de
rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
COMARCA GANADERA
REBAÑOS
CONTROLADOS
PREVALENCIA ACUMULADA
VALENCIA DE ALCÁNTARA
779
12,97%
HERRERA DEL DUQUE
174
10,34%
NAVALMORAL DE LA MATA
471
7,64%
PLASENCIA
1.235
6,88%
CORIA
1.215
5,35%
304
3,95%
53
3,77%
1.353
3,77%
AZUAGA
31
3,23%
BADAJOZ
871
3,21%
ZAFRA
671
2,83%
MÉRIDA
170
2,35%
73
1,37%
JEREZ DE LOS CABALLEROS
1.562
1,34%
TRUJILLO
1.012
1,09%
(TOTAL: 9.974)
(PREVALENCIA MEDIA: 4,56%)
LOGROSÁN (ZORITA)
CASTUERA
CÁCERES
DON BENITO
36197
Jueves 18 de julio de 2024
Respecto a la tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en ganado
bovino, las calificaciones de los animales y rebaños están recogidas en el Real Decreto
2611/1996 y en el capítulo I de la parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2020/689,
para la obtención, mantenimiento, suspensión, restablecimiento, retirada y recuperación del
estatus T3. Adicionalmente se define T3H como aquel establecimiento que al menos en los 3
últimos años mantuvo el estatus T3 sin ser retirado (de forma ininterrumpida). La calificación
sanitaria de los establecimientos, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta
enfermedad, se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
En el “Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2024”, se recogen los criterios sanitarios que han de valorarse y realizar los controles sanitarios necesarios para su
cumplimiento. Para ello, han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en
2023 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de
rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
COMARCA GANADERA
REBAÑOS
CONTROLADOS
PREVALENCIA ACUMULADA
VALENCIA DE ALCÁNTARA
779
12,97%
HERRERA DEL DUQUE
174
10,34%
NAVALMORAL DE LA MATA
471
7,64%
PLASENCIA
1.235
6,88%
CORIA
1.215
5,35%
304
3,95%
53
3,77%
1.353
3,77%
AZUAGA
31
3,23%
BADAJOZ
871
3,21%
ZAFRA
671
2,83%
MÉRIDA
170
2,35%
73
1,37%
JEREZ DE LOS CABALLEROS
1.562
1,34%
TRUJILLO
1.012
1,09%
(TOTAL: 9.974)
(PREVALENCIA MEDIA: 4,56%)
LOGROSÁN (ZORITA)
CASTUERA
CÁCERES
DON BENITO