Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062426)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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Jueves 18 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de
tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis)
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de
sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y
caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como
"Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes. (2024062426)
Los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de enfermedades de los animales aprobados en España, deben ser adecuados en algunos aspectos, por las autoridades
competentes de las comunidades autónomas, a la situación epidemiológica de la región, de
acuerdo con determinados criterios sanitarios establecidos en estos programas. En base a
estos, en Extremadura es necesario declarar Zonas de Especial Incidencia en tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) y de establecer otras medidas de
sanidad respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina, para lo cual se ponen de manifiesto
los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con
respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establece
las condiciones de obtención y mantenimiento de las calificaciones sanitarias respecto de la
infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis y por la infección por Brucella abortus,
B. melitensis y B. suis
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 22 los
movimientos que se permiten desde y hacia explotaciones bovinas en función de su estatus
sanitario, es decir, de su calificación sanitaria, y en su artículo 42 lo mismo para ovinos y caprinos. De su interpretación se deduce que, para el movimiento pecuario, y por tanto para la
economía de la explotación, es necesario la consecución y el mantenimiento de los estatutos
sanitarios de mayor nivel, así como la obtención de máximas calificaciones sanitarias a niveles
provinciales y autonómicos.
Las reglamentaciones básicas son adaptadas anualmente a la evolución epidemiológica de
cada enfermedad en todo el ámbito nacional, a través del “Comité Nacional del Sistema de
Alerta Sanitaria Veterinaria” y mediante la publicación de los correspondientes Programas Nacionales de Erradicación, aprobados por la Unión Europea y hechos públicos por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.