Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062426)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 139

36201

Jueves 18 de julio de 2024

2.3. Q
 ue ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre 6 y 12
meses.
3. R
 especto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancia aprobados
para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a
algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad
Animal de esta Dirección General podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de
estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario
a fin de verificar la ausencia de la infección por Brucella spp.
3.2. S
 e establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de
ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerarán como tales, la concurrencia de una serie repetida de
abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA