Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062415)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36153
Octava. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal y voluntariado que interviene en nombre
del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de
los datos e información recibida y conocida a la que tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria
que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá, incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos,
procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre
ambas.
Para una correcta garantía de los derechos de los afectados, las partes firmantes, se comprometen a cumplir con los siguientes principios de actuación:
— Se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación,
etc.) de los datos personales suministrados directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos durante la realización de las actividades.
— No podrá ceder a terceros, sin obtener la autorización y cumplir los requisitos pertinentes, los datos mencionados o los archivos que los contienen, y mantendrán un estricto
cumplimiento de lo que establece la legislación vigente al respecto.
Los datos y/o información obtenidas, durante la realización de las actividades o proyectos
comunes, así como sus resultados tendrán carácter confidencial.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación que pretenda introducirse en el contenido de este convenio requiere
el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda
que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá
una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de
Jueves 18 de julio de 2024
36153
Octava. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal y voluntariado que interviene en nombre
del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de
los datos e información recibida y conocida a la que tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria
que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá, incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos,
procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre
ambas.
Para una correcta garantía de los derechos de los afectados, las partes firmantes, se comprometen a cumplir con los siguientes principios de actuación:
— Se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación,
etc.) de los datos personales suministrados directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos durante la realización de las actividades.
— No podrá ceder a terceros, sin obtener la autorización y cumplir los requisitos pertinentes, los datos mencionados o los archivos que los contienen, y mantendrán un estricto
cumplimiento de lo que establece la legislación vigente al respecto.
Los datos y/o información obtenidas, durante la realización de las actividades o proyectos
comunes, así como sus resultados tendrán carácter confidencial.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación que pretenda introducirse en el contenido de este convenio requiere
el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda
que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá
una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de