Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062415)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36152
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de la AOEx.
El personal y el voluntariado dependerán de la AOEx y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en los centros donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES o el SEPAD, no teniendo derecho a percepción económica
alguna.
Para el desarrollo concreto de programas, las partes podrán suscribir convenios específicos
de actuación.
La AOEx responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por
la Consejería de Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en representación del SEPAD, y dos en representación de la AOEx, designados por su representante.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio y/o de su resolución.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de
forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a las otras
el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1ª, Sección 3ª, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Prevención de Riesgos.
A las/los profesionales de la AOEx les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y en el ejercicio de su actividad, estarán cubiertos por la
Mutua de Prevención de Riesgos Laborales.
Jueves 18 de julio de 2024
36152
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de la AOEx.
El personal y el voluntariado dependerán de la AOEx y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en los centros donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES o el SEPAD, no teniendo derecho a percepción económica
alguna.
Para el desarrollo concreto de programas, las partes podrán suscribir convenios específicos
de actuación.
La AOEx responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por
la Consejería de Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en representación del SEPAD, y dos en representación de la AOEx, designados por su representante.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio y/o de su resolución.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de
forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a las otras
el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1ª, Sección 3ª, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Prevención de Riesgos.
A las/los profesionales de la AOEx les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y en el ejercicio de su actividad, estarán cubiertos por la
Mutua de Prevención de Riesgos Laborales.