Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062415)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

36154

cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de
la terminación de cada una de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del
plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta
días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos
47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defectos de normas específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.