Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062443)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36253
do 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. M
edidas generales.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los técnicos de
la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— El área de afección sobre el eje de la conducción (ocupación total) será la imprescindible, permitiendo con ello minimizar los movimientos de tierra y los desbroces previstos.
— Respecto a las ocupaciones temporales y zonas de acopio, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
— No se permitirá la corta de arbolado autóctono, debiendo buscar lugares más antropizados, desprovistos de vegetación y los más próximos al eje de la conducción, de tal
forma que el relleno de la zanja a ejecutar por el soterramiento de la tubería, se haga
con una tierra igual o similar a la retirada, facilitando la recolonización espontánea de
vegetación y evitando procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a
medida que avance la obra.
— No se acumularán en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni
donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en
el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se realizará la restauración de la cubierta vegetal de la zona con especies pratenses,
gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Las actuaciones sobre la vegetación deberán ser puntuales, realizando en su caso desbroces selectivos, evitando la corta del arbolado autóctono de ribera.
Jueves 18 de julio de 2024
36253
do 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. M
edidas generales.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los técnicos de
la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— El área de afección sobre el eje de la conducción (ocupación total) será la imprescindible, permitiendo con ello minimizar los movimientos de tierra y los desbroces previstos.
— Respecto a las ocupaciones temporales y zonas de acopio, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
— No se permitirá la corta de arbolado autóctono, debiendo buscar lugares más antropizados, desprovistos de vegetación y los más próximos al eje de la conducción, de tal
forma que el relleno de la zanja a ejecutar por el soterramiento de la tubería, se haga
con una tierra igual o similar a la retirada, facilitando la recolonización espontánea de
vegetación y evitando procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a
medida que avance la obra.
— No se acumularán en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni
donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en
el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se realizará la restauración de la cubierta vegetal de la zona con especies pratenses,
gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Las actuaciones sobre la vegetación deberán ser puntuales, realizando en su caso desbroces selectivos, evitando la corta del arbolado autóctono de ribera.