Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062443)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como
aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección
desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para
mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.



— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras
proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico que pudiera verse afectado. No obstante, antes del comienzo de los trabajos,
se realizará una prospección arqueológica superficial de acuerdo con las directrices
de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Por lo que se
considera que este impacto será de carácter compatible, debido a las medidas preventivas adoptadas.




— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma
temporal, serán recuperables y reversibles.




— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, así como la mejora de la gestión del abastecimiento a la población.




— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.




— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el aparta-