Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062443)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.

— Si se contemplara la construcción de líneas eléctricas: serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión (articulo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril,
por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas
para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de
2014 de la Dirección General de Medioambiente. Todas las medidas deberían mantenerse durante toda la vida útil de la línea.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las actuaciones.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras