Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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perjudiciales significativos que hayan podido producir dichos vertidos sobre el medio
receptor de los mismos.
Dichos trabajos se efectuarán durante los periodos y con las condiciones que establezcan el órgano autonómico competente en materias de medio ambiente y la CHG.
2. E
 l TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria
para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones
relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la
información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las
condiciones que se autorizan.
3. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación
las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Decisión 2014/955/
UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa
vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de
las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI
a facilitar cuanta información se le solicite.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las
instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas,
siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. C
 uando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la
CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de
determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo
de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo
con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los
criterios establecidos en el artículo 292 del referido reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la
calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo
117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios téc-