Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

36001

IX. C
 ausas de revisión, modificación y revocación de la autorización.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo
a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante,
a la DGSJEX a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de
veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales
y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. L
 as modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio
público hidráulico, se regulan en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. L
 a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada
por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de
conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso,
la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
X. A
 ctuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y
adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado
inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
XI. R
 esponsabilidad civil y penal.
1. R
 esponsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o
bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su
indemnización.
2. R
 esponsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XII. O
 tras condiciones.
1. El TAAI deberá realizar en las zonas afectadas por los vertidos autorizados, los trabajos
de limpieza que la CHG considere oportunos para subsanar la degradación o los efectos