Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
36003
Miércoles 17 de julio de 2024
nicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta
los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo
previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
6. Q
ueda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda,
según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la
Secretaría General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los
documentos de ingreso.
7. L
a CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
8. S
e emite el presente informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, quedando obligado el TAAI a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. E
ste informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo
de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que
el TAAI habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos
competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, este Informe no exime de cualquier autorización que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad
o instalación de que se trate.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa
de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las
sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
El Comisario de Aguas Adjunto,
Examinado y conforme.
DOMINGO FERNÁNDEZ CARRILLO
El Presidente del Organismo,
PD (Resolución de 18/05/2018 de
CHG-BOE n.º 132, de 31/05/2018)
El Comisario de Aguas,
ÁNGEL NIEVA PÉREZ
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36003
Miércoles 17 de julio de 2024
nicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta
los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo
previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
6. Q
ueda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda,
según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la
Secretaría General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los
documentos de ingreso.
7. L
a CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
8. S
e emite el presente informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, quedando obligado el TAAI a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. E
ste informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo
de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que
el TAAI habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos
competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, este Informe no exime de cualquier autorización que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad
o instalación de que se trate.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa
de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las
sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
El Comisario de Aguas Adjunto,
Examinado y conforme.
DOMINGO FERNÁNDEZ CARRILLO
El Presidente del Organismo,
PD (Resolución de 18/05/2018 de
CHG-BOE n.º 132, de 31/05/2018)
El Comisario de Aguas,
ÁNGEL NIEVA PÉREZ
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