Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024062370)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2024 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

35948

No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos
a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el
montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por
parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los
datos suministrados.
3. E
 n el proceso de concesión, justificación y pago de la ayuda se determinará un orden de
prioridad para las actividades subvencionables por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en cada convocatoria; de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes
admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se
dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar la cuantía disponible
de la convocatoria.
4. N
 o obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad
establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y
para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas las beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir
la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. E
 l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. E
 l órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se
resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución de convocatoria.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime procedente.