Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024062370)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2024 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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3. A
 tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor podrá consultar o
recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento
de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Regional, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
4. E
 n la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicita la subvención.
5. E
 sta resolución de convocatoria se publicará, además de en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado primero, de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo señalado en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica anual,
que se inicia de oficio mediante la presente resolución.
2. L
 a concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y
comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4 de la
Orden de 20 de marzo de 2024, para cada actividad subvencionable de entre las recogidas
en el mencionado artículo.